Micelio

Artículo 141

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 141 . Después de anular un proceso ó parte de él pueden los interesados revalidar lo anulado, y por este hecho no surtirá efecto alguno la coordinación de costas de que trata el artículo 129 si se hubieren satisfecho, se podrán reclamar como pago indebido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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