º Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente, el trabajador informará al retenedor por escrito, los siguientes datos
Estado civil.
Número de personas a cargo distintas del cónyuge.
Si cede, recibe, o no cede ni recibe rentas de su cónyuge. 4 Apellidos, nombre y NIT del cónyuge cuando ceda o reciba rentas.
No están obligados a presentar esta información aquellos trabajadores que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 3819 de 1982 ya la hubiera presentado.
El retenedor aplicará la tabla número 1 del artículo 1º del Decreto 3819 de 1982, hasta tanto el trabajador suministre la información prevista en el presente artículo. Cuando el trabajador suministre dicha información, el retenedor aplicará durante los meses siguientes la tabla correspondiente.
El trabajador podrá solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda.