Prórroga de la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 1995 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 9°. Duración y lugar de reunión. La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) tendrá una vigencia hasta el siete (7) de diciembre de dos mil treinta y uno (2031), con el fin de garantizar la continuidad del seguimiento, impulso y verificación de los compromisos e instrumentos derivados del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado acuerdo. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá, D.C.