Micelio

Artículo 1

Decreto 582 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 1995 de 2016 en lo relacionado con la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórroga de la duración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 1995 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 9°. Duración y lugar de reunión. La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) tendrá una vigencia hasta el siete (7) de diciembre de dos mil treinta y uno (2031), con el fin de garantizar la continuidad del seguimiento, impulso y verificación de los compromisos e instrumentos derivados del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado acuerdo. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá, D.C.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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