De las facultades de inspección por parte de los funcionarios de salud . Las instalaciones, las plantas de recuperación, los sitios de disposición final, las estaciones de transferencia y demás edificaciones y sitios donde se realicen actividades propias del manejo de los residuos sólidos podrán ser visitados en cualquier momento por parte de funcionarios del Ministerio de Salud o de sus entidades delegadas, previamente identificados para tal propósito, con el fin de inspeccionar las obras, los sistemas de recolección, el funcionamiento, los vehículos, maquinaria y equipo y el control que se ejerza sobre los mismos.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 153
De Las Facultades De Inspección Por Parte De Los Funcionarios De Salud
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.