Micelio

Artículo 10

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia General . Son funciones de la Gerencia General las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

3.

Administrar el Fondo Nacional Agrario, FNA, creado por la Ley 160 de 1994 y el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT, creado por Ley 41 de 1993.

4.

Celebrar los convenios de delegación de funciones a las administraciones departamentales a título individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

6.

Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

7.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.

8.

Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9.

Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

10.

Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector rural.

11.

Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

12.

Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

13.

Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

14.

Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

15.

Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

16.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

17.

Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

18.

Las demás funciones que le señalen la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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