Micelio

Artículo 20

Constitución De Patrimonio Autónomo

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de patrimonio autónomo. Se deberán constituir patrimonios autónomos integrados en las condiciones previstas en el artículo anterior, para la constitución del fideicomiso en garantía cuando el monto de las obligaciones por concepto de bonos y cuotas partes exceda el porcentaje del valor de los activos que establezca la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1299 de 1994