Micelio

Artículo 19

Es Función Del Comité Técnico Asesor Del Director General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Colaborar En El Estudio Sistemático Y Permanente De Los Problemas De La Familia Y Del Menor En Sus Distintos Aspectos, En La Planeación De Las Actividades Del Instituto, En La Elaboración De Programas A Corto Y A Largo Plazo, En Su Orientación Técnica, Y En La Solución De Los Concretos Asuntos Que Se Someten A Sus Análisis

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es función del Comité Técnico Asesor del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, colaborar en el estudio sistemático y permanente de los problemas de la familia y del menor en sus distintos aspectos, en la planeación de las actividades del Instituto, en la elaboración de programas a corto y a largo plazo, en su orientación técnica, y en la solución de los concretos asuntos que se someten a sus análisis. Para tales fines el Comité Asesor actuará sobre la base de sus miembros permanentes, quienes a solicitud de la Dirección consultarán con los demás integrantes, como convenga a la naturaleza del tema objeto de su asesoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1969