Micelio

Artículo 33

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grado superior para los Oficiales del Cuerpo General y de Ingenieros, en la c especialización de la Ingeniería de Maquinas, será el de Contralmirante, y n los demás Cuerpos será el de Capitán de Navío, o equivalente. Para los Oficiales Auxiliares será el de Capitán de Corbeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1948