Micelio

Artículo 188

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 188. La Oficina jeneral de Cuentas deberá comparar, ántes de fenecer la cuentas de las Aduanas, los espedientes de importacion que se hallen entre los comprobantes con los que debe formar i remitirle la Secretaría de Hacienda.

En el caso de diferencia entre algun documento de un espediente formado en la Aduana con el que le corresponda en el formado en la Secretaría de Hacienda, se preferirá para apreciar los derechos del Gobierno i deducir, en su caso, el cargo contra el recpectivo Administrador, lo que conste en el documento segun el cual sean mayores los mismos derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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