Art. 188. La Oficina jeneral de Cuentas deberá comparar, ántes de fenecer la cuentas de las Aduanas, los espedientes de importacion que se hallen entre los comprobantes con los que debe formar i remitirle la Secretaría de Hacienda.
En el caso de diferencia entre algun documento de un espediente formado en la Aduana con el que le corresponda en el formado en la Secretaría de Hacienda, se preferirá para apreciar los derechos del Gobierno i deducir, en su caso, el cargo contra el recpectivo Administrador, lo que conste en el documento segun el cual sean mayores los mismos derechos.