Vigencia del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República. Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda , para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la instancia correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.7.2
Vigencia Del Capítulo Presupuestal Independiente Del Sistema General De Regalías
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.