º . Las providencias que resuelvan el recurso de reconsideración en materia del impuesto sobre la renta y complementarios deberán consultarse, cuando su cuantía sea de $ 730.000.00 o más, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2218 de 1978.
Decreto 2809 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2809 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.