Seguimiento y evaluación. Implica la observación y evaluación continua de los programas de asistencia en sus distintos componentes, por parte de las entidades responsables, quienes deberán hacer seguimiento al servicio prestado, desde el inicio del mismo hasta su finalización, de acuerdo con la naturaleza de la asistencia y los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.37, salvo los términos previstos en disposiciones especiales, e informarán de ello a la secretaría técnica del respectivo comité departamental, distrital o municipal, y esta a su vez a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, información que estará sujeta a verificación.
Lo anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior determine las fortalezas y debilidades, y el nivel de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, y así poder tomar los correctivos necesarios para mejorar, en este caso la asistencia brindada, si hubiere lugar a ello.
Las víctimas podrán participar en la evaluación de los programas de asistencia brindados.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 38)