Micelio

Artículo 78

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necesitan registro del Ministerio de Salud, los siguientes materiales de uso odontológico

1.

Materiales para modelar, tales como

a)

Asbesto en rollos;

b)

Ceras para uso odontológico;

c)

Revestimientos para laboratorio de prótesis dental;

d)

Yeso dental tipo 1, 2, 3 y 4.

2.

Materiales para impresión, tales como

a)

Cemento para uso odontológico;

b)

Pasta a base de óxido de zinc, con o sin Eugenol;

c)

Compuestos de modelar (Godiva) de alta, media y baja fusión;

d)

Mercaptanos;

e)

Siliconas;

f)

Alginatos;

g)

Hidrocoloides reversibles e irreversibles;

h)

Materiales para restauración temporal y definitiva;

i)

Materiales plásticos para obturación;

j)

Aleaciones metálicas para obturación;

k)

Aleaciones de metales preciosos y similares para colados dentales;

l)

Mercurio tridestilado;

m)

Materiales para obturaciones de conducto radiculares;

n)

Gutaperchas para uso odontológico.

3.

Materiales para dentaduras, tales como

a)

Aleaciones a base de cromo - cobalto para colados de uso odontológico;

b)

Polimeros para base de dentaduras;

c)

Resinas de autocurados. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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