Micelio

Artículo 214

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, Diputados a las Asambleas Departamentales, principales o suplentes, en ninguna de las circunscripciones electorales, los individuos que el día de las votaciones desempeñen o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a éstas los empleos de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Magistrado de las Corte Suprema, Consejero de Estado, gobernador de Departamento, Procurador General de la Nación o Jefe del Ejército que tengan jurisdicción o mando militar en toda la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916