No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, Diputados a las Asambleas Departamentales, principales o suplentes, en ninguna de las circunscripciones electorales, los individuos que el día de las votaciones desempeñen o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a éstas los empleos de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Magistrado de las Corte Suprema, Consejero de Estado, gobernador de Departamento, Procurador General de la Nación o Jefe del Ejército que tengan jurisdicción o mando militar en toda la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.