Micelio

Artículo 19

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ascenso de los empleados militares se hará por rigurosa antigüedad y probada competencia, para el grado inmediatamente superior, con las calificaciones expedidas por sus superiores directos y las obtenidas por tareas resueltas en maniobras.

Los Oficiales de Sanidad y empleados militares se retiran del servicio en la misma forma y condiciones que los Oficiales de Guerra, según la Ley 71 de 1915 .

De las disposiciones contenidas en la primera parte de este artículo quedan exceptuados los Capellanes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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