El ascenso de los empleados militares se hará por rigurosa antigüedad y probada competencia, para el grado inmediatamente superior, con las calificaciones expedidas por sus superiores directos y las obtenidas por tareas resueltas en maniobras.
Los Oficiales de Sanidad y empleados militares se retiran del servicio en la misma forma y condiciones que los Oficiales de Guerra, según la Ley 71 de 1915 .
De las disposiciones contenidas en la primera parte de este artículo quedan exceptuados los Capellanes.