Micelio

Artículo 70

Los Presidentes De Los Tribunales De Distrito Y De Aduanas Rendirán Informe A La Procuraduría General De La Nación, Dentro De Los Cinco Días Primeros De Cada Mes, Sobre El Movimiento De Personal De Jueces Y Subalternos De La Corporación Ocurrido Dentro De La Mensualidad Anterior, Expresando Cuando Fuere El Caso, Las Circunstancias Y Los Motivos Señalados En El Artículo 10 De Esta Ordenación, Y Enviarán Sendas Copias De Dicho Informe A La Presidencia De La Corte Suprema De Justicia Y A La Secretaría Del Consejo De La Administración De Justicia

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de los Tribunales de Distrito y de Aduanas rendirán informe a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco días primeros de cada mes, sobre el movimiento de personal de jueces y subalternos de la corporación ocurrido dentro de la mensualidad anterior, expresando cuando fuere el caso, las circunstancias y los motivos señalados en el artículo 10 de esta ordenación, y enviarán sendas copias de dicho informe a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y a la Secretaría del Consejo de la Administración de Justicia. TITULO X. De la libre designación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970