Declárase vía nacional de urgente terminación, el camino de herradura, sobre trazado de carretera que, partiendo del Municipio de Muzo, comunique esta región con el ferrocarril central del Norte en la ciudad de Chiquinquirá, y para cuya construcción se invertirá la suma anual de cincuenta mil pesos ($ 50,000), hasta su terminación, que deberán ser incluidos en las respectivas Leyes de Apropiaciones, a partir de la presente vigencia.
Ley 54 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Ley 54 de 1926 · Por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional para la construcción y reparación de un camino de herradura y se declara nacional una vía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.