º . Modificar el
y adicionar un
al artículo 13 del Decreto 1042 de 2003, el cual quedará así: "
Las postulaciones en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán colectivas y solo podrán realizarlas los hogares nativos o raizales. Los proyectos deben conservar la tradición arquitectónica del departamento, con el ánimo de fortalecer y recuperar la cultura de las islas como elemento básico del desarrollo. Los hogares beneficiarios del Subsidio únicamente podrán aplicarlo al mejoramiento y saneamiento básico de su vivienda.
Podrán ser beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural en el departamento Archipiélago de San Andrés, los hogares postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes que regulan la materia, que residan en zona rural, que correspondan a los niveles de Sisbén 1, 2 o 3 y que correspondan a los sectores de la población nativa o raizal debidamente certificada por la OCCRE o la entidad que haga sus veces".
Artículo 13 DECRETO 1042 de 2003