Para el manejo de los fondos de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958 y el presente, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero abrirá una cuenta especial con el nombre de Comité de Colonización para el Departamento de Santander, en la ciudad de San Gil, la que será manejada por el mismo Comité y quien lo represente, de acuerdo con las instrucciones contables que al efecto debe dictar la Contraloría General de la República.
Decreto 166 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Autorizase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que De La Suma Ordenada Pagar Por El Decreto Número 002 De 22 De Enero De 1958, Con Destino A Obras De Colonización Y Parcelación De Santander, Entregue A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Sucursal De San Gil, Hasta La Cantidad De Doscientos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 200
Decreto 166 de 1958 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Comité de Colonización para el Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.