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Artículo 38

De La Ley 80 De 1993 Determina Un Régimen Especial Para Las Entidades Estatales Que Tengan Por Objeto La Prestación De Servicios Y Actividades De Telecomunicaciones, Aplicable A Los Contratos Que Celebre Para La Adquisición Y Suministro De Equipos, Construcción, Instalación Y Mantenimiento De Redes Y De Los Sitios Donde Se Ubiquen, Los Cuales No Estarán Sujetos A Los Procedimientos De Selección Previstos En Dicha Ley

Decreto 1331 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá, adoptados mediante Acuerdo número 143 de marzo 15 de 1994 emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 143 DE 1994 por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá. La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO

1.

Que los estatutos de Telecalarcá Ltda. aprobados mediante Decreto número 1524 del 5 de agosto de 1993, requieren la introducción de modificaciones, consistentes básicamente en, determinación de la competencia para celebrar los contratos, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos en aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura organizacional de la Empresa.

2.

Que el artículo 38 de la Ley 80 de 1993 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebre para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.

3.

Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, señalando la ley que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecida en la Ley 80 de 1993.

4.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá tiene por objeto la prestación de servicios y actividades de Telecomunicaciones, a los que se refiere con el Decreto-ley 1900 de 1990 y normas complementarias.

5.

Que el propósito que anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo ello en beneficio de los usuarios.

6.

Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos, con el objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se introducen. ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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