Mejor información disponible . En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite integralmente dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente una investigación haciendo uso abusivo de instrumentos jurídicos, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, incluso acudiendo a información que reposa en poder del Estado colombiano por cuenta de las bases de datos de uso aduanero. En caso de inconsistencia de alguna de las pruebas o informaciones presentadas, la autoridad investigadora, podrá solicitar explicaciones a la parte interesada que está aportando la información o prueba. Si la autoridad considera que las explicaciones de la parte interesada no son satisfactorias, en las determinaciones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hubieren inadmitido parcialmente o rechazado las pruebas o las informaciones presentadas.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.9.6.16
Artículo 2.2.3.9.6.16 . Mejor I
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.