Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado frente al Sistema de Seguridad Social Integral. Las obligaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado frente a la afiliación, pago de aportes y sistemas de información en el Sistema de Seguridad Social Integral se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.1.18 y los artículos comprendidos entre el 2.2.8.1.25 al 2.2.8.1.31 del Decreto número 1072 de 2015. SECCIÓN 2 COTIZACIONES POR SEMANA
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.18.2.1.1
Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Frente Al Sistema De Seguridad Social Integral
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.