Artículo dieciséis. Organización La organización del servicio postal se acomodará a las disposiciones de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, y en su defecto de ellas a las disposiciones contenidas en las Leyes u otros reglamentos legales dictados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.