Micelio

Artículo 20

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establecen las siguientes sanciones para los economistas que violen, las normas vigentes sobre el ejercicio profesional de la economía.

1.

Amonestación pública.

2.

Multas sucesivas hasta de cincuenta (50) veces el salario mínimo diario vigente en el país.

3.

Suspensión de la matrícula.

4.

Cancelación de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990