Micelio

Artículo 22

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de universitarios. Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo 20, al término de sus estudios en carreras cuyo plan oficial exija un mínimo de cuatro (4) años, serán escalafonados en el grado de Subteniente, previa aprobación de un curso de orientación policial, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditado éste, serán ascendidos en los meses de junio o diciembre siguientes a la fecha de obtención del título, siempre que reúnan las demás condiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977