Micelio

Artículo 174

El Funcionario O Empleado Público Que Teniendo Conocimiento De La Comisión De Un Delito, Cuya Averiguación Deba Adelantarse De Oficio, No Dé Cuenta A La Autoridad, Incurrirá En Multa De Cinco A Doscientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público que teniendo conocimiento de la comisión de un delito, cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa de cinco a doscientos pesos. Si tiene conocimiento del hecho en el ejercicio de sus funciones, la multa será de diez a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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