El funcionario o empleado público que teniendo conocimiento de la comisión de un delito, cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa de cinco a doscientos pesos. Si tiene conocimiento del hecho en el ejercicio de sus funciones, la multa será de diez a quinientos pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 174
El Funcionario O Empleado Público Que Teniendo Conocimiento De La Comisión De Un Delito, Cuya Averiguación Deba Adelantarse De Oficio, No Dé Cuenta A La Autoridad, Incurrirá En Multa De Cinco A Doscientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.