°. FUNCIONES . En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones: a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de políticas y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional con asignación de Retiro, al igual que los beneficiarios en goce de sustitución pensional; b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la Entidad o aquellos que sin ser de su propiedad, se le confíen a su manejo; c) Reconocer y pagar oportunamente a quienes adquieran este derecho, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale; d) Adelantar campaña y programas de bienestar social en favor de sus empleados y afiliados; e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos. CAPÍTULO II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Decreto 823 de 1995 →Vigente
Artículo 5
Decreto 823 de 1995 · por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.