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Artículo 18

Las Sociedades Anónimas Que Soliciten Deducciones Por Concepto De Inversiones En Sociedades Anónimas, Deberán Presentar Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas que soliciten deducciones por concepto de inversiones en sociedades anónimas, deberán presentar con su declaración de renta y patrimonio los siguientes documentos

1.

Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en la cual se haya efectuado la inversión, donde conste el valor invertido en el año de que se trate;

2.

Certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste la fecha de constitución de la sociedad en la que se haya efectuado la inversión y su objeto social;

3.

Certificación de la respectiva Bolsa de Valores sobre la inscripción de las acciones de la sociedad receptora de la inversión;

4.

Informe sobre el acto administrativo de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el cual se haya incluido la sociedad dentro de las que reúnen los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 54 de 1977, cuando se trate de sociedades constituidas antes del 16 de abril de 1979. Si la sociedad no estuviere incluida en el acto administrativo de la Dirección General de Impuestos, el contribuyente deberá demostrar que la sociedad cumplía los requisitos del artículo 10 de la Ley 54 de 1977, en el momento de la inversión;

5.

Certificación expedida por la entidad a la cual corresponde su vigilancia, donde conste que la sociedad objeto de la inversión se encuentra comprendida en alguna de las áreas señaladas por el CONPES y si fuere el caso, sobre el incremento de capital para la realización de ensanches. EXENCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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