ARTICULO 42. Vigencia y Derogatoria.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Ley 1650 de 1977, en particular sus artículos 46 y 47, y deroga las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias, en especial los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 100, 101, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 115 del Decreto Ley 1650 de 1977.
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 42
Vigencia Y Derogatoria
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.