La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Ley 43 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Ley 43 de 1979 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 33.619.864
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.