La confesión del presunto infractor deberá valorarse según el artículo 191 y aplicables del Código General del Proceso. El presunto infractor que confiese tendrá una reducción del 30% del monto de la multa, únicamente, si fuere antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, y una reducción de un 15% si fuere antes de que la Autoridad profiera el auto de formulación de cargos.
En casos de flagrancia no proceden lo establecido en el presente artículo.