º . Corresponderá al Ministerio de Comunicaciones establecer
Los mecanismos de vigilancia y control para el correcto uso del espectro radioeléctrico;
Los mecanismos para la verificación del cumplimiento de instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, de la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
Los mecanismos para verificar el cumplimiento de los Planes en las bandas de frecuencias establecidas, y
Los requisitos que deberán cumplir los operadores de área de servicio departamental y nacional, para poder acogerse a las condiciones excepcionales consagradas en el presente decreto.