En virtud del principio de imparcialidad:
Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.
El investigado tendrá acceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versión espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.
Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.
No podrá investigarse disciplinariamente una misma conducta más de una vez.
Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir, por los medios legales, las decisiones adoptadas.
El funcionario debe investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como los desfavorables a los intereses del disciplinado.