Micelio

Artículo 21

Cláusulas De Revisión De Precios

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusulas de revisión de precios. Cuando por algún acuerdo contractual de la compraventa, se prevean circunstancias futuras que puedan modificar el precio a pagar por la mercancías, el consignado en el documento comercial, tendrá carácter provisional, hasta tanto se cumplan los hechos o circunstancias que determinen el precio definitivo de la mercancía. El importador deberá indicar tal circunstancia de provisionalidad en la Declaración Andina del Valor y anexar el contrato de compraventa respectivo que la acredite. Cuando se presente la situación descrita en el inciso anterior, se podrá diferir la determinación definitiva del Valor en Aduana, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994. En este caso, el importador podrá retirar las mercancías de la Aduana, cancelando los tributos aduaneros que correspondan al valor provisional declarado y otorgando una garantía. El monto, plazo, modalidades y demás condiciones de la garantía, se establecerán por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el importador tenga conocimiento del precio total pagado o por pagar de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el contrato, deberá presentar y entregar una Declaración de Corrección, señalando el valor definitivo de las mercancías y liquidando y cancelando los tributos aduaneros causados por el mayor valor declarado cuando así corresponda. Simultáneamente, deberá presentar Declaración de Corrección a la Declaración Andina del Valor inicialmente presentada. Estas correcciones no darán lugar a la aplicación de sanción alguna. No obstante, lo previsto en el inciso anterior, habrá lugar a la sanción por corrección del Valor en Aduana, en los siguientes casos

a)

Cuando las Declaraciones de Corrección se presenten y entreguen transcurrido mas de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la Declaración de Importación inicial, No obstante, este plazo podrá prorrogarse, de acuerdo con las condiciones del contrato, siempre que el importador justifique documentalmente la necesidad de tal circunstancia;

b)

Cuando el importador no presenta o no entrega la Declaración de Corrección y es la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales la que establece el Valor en Aduana definitivo;

c)

Cuando el importador no entregó el contrato de compraventa junto con la Declaración de Importación en la que señaló un valor provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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