El Gobierno Nacional delimitará la jurisdicción de cada una de las Superintendencias Seccionales a las que se refiere el artículo 7 o . numeral 5 o . de la presente Ley y reglamentará sus funciones, además de las siguientes:
Cumplir en su respectiva jurisdicción, las funciones que correspondan al Superintendente Nacional de Salud;
Presentar informes periódicos de sus actividades al Superintendente Nacional;
Las demás que le sean delegadas por el Superintendente Nacional.
Cada una de las Superintendencias Seccionales contará con dos seccionales a saber: Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
Responsabilidades, sanciones y procedimientos.