Art. 11. Quedan insubsistentes las resoluciones de 4 de marzo de 1863 sobre despacho de espedientes presentados para la conversión de documentos de crédito nacional," i la de 31 de mayo de 1865, que determina las formalidades i requisitos con que deben admitirse en las oficinas ciertos documentos de crédito público. Esta última resolucion solo queda vijente en la parte final que dice referencia a las libranzas antioqueñas.
Decreto 18660503 de 1866 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18660503 de 1866 · sobre emisión de documentos de deuda pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.