° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO Contracréditos Capítulo 337 Institutos Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares 504. Del artículo 3400. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos, legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 $ 42.500.00 Suman los contracréditos $ 42.500.00 Créditos Capítulo 330 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 001. Al artículo 3303. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003. Al artículo 3305. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3306. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 6.000.00 003. Al artículo 33907. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 10.500.00 003. Al artículo 3308. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasladados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3309. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 7.000.00 Capítulo 331 División económica 003. Al artículo 3318. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Al artículo 3321. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.500.00 Capítulo 333 División Administrativa 003. Al artículo 3347. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.500.00 Capítulo 334 Superintendencia Nacional de Transportes 003. Al artículo 3355. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 500.00 003. Al artículo 3361. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 42.500.00
Decreto 1576 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Fomento Contracréditos Capítulo 337 Institutos Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares 504
Decreto 1576 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.