º Dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, créase una Casa Familiar para Menores, con el siguiente personal, cuyas asignaciones se pagarán con imputación al artículo 213 del actual Presupuesto: Mensuales Una Directora…………………………………………. $300.00 Una Secretaria-Asistenta Social……………………... $250.00 Dos visitadoras-Investigadoras Sociales a…............... $200.00 cada una Dos Maestros Pasantes, a $180 cada uno..................... $350.00 Un Jefe de Talleres…………………..……………….. $120.00 Los anteriores sueldos no quedan cobijados por la prima de alimentación establecida por la Ley 79 de 1948.
Decreto 2234 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Dependiente Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Créase Una Casa Familiar Para Menores, Con El Siguiente Personal, Cuyas Asignaciones Se Pagarán Con Imputación Al Artículo 213 Del Actual Presupuesto: Mensuales Una Directora…………………………………………
Decreto 2234 de 1951 · Por el cual se provee a la fundación de una Casa Familiar para Menores en Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.