Definiciones . Para los efectos de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de origen común. Incapacidad: Es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal su actividad u oficio. Certificado de Incapacidad: Documento expedido por el médico u odontólogo tratante debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS) o por profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio provisional, debidamente convalidado por la EPS a la que se encuentra vinculado el afiliado. Incapacidad de origen común: Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo. Prórroga de la Incapacidad: Es la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de Código Diferente de Diagnóstico (CIE) y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario. Concepto de rehabilitación : El concepto de rehabilitación favorable o desfavorable, entendido como la determinación médica de las condiciones de salud del trabajador sobre el eventual restablecimiento de su capacidad laboral, debe ser emitido por el médico tratante. Ciclo de Incapacidad: Cuando un trabajador sufre de una enfermedad o accidente y para su recuperación requiere un tratamiento médico con descanso físico, lo que no le permite trabajar. Pérdida de Capacidad Laboral: La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando una persona producto de una enfermedad o accidente de origen común pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar las actividades laborales y de la vida cotidiana. Capacidad laboral residual: Conjunto de habilidades, destrezas que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, posterior a haber padecido una enfermedad y o accidente. Enfermedad congénita: Es aquella que se manifiesta desde antes del nacimiento, ya sea producida por un trastorno ocurrido durante el desarrollo embrionario o como consecuencia de un defecto heredado. Enfermedad degenerativa: Es una afección generalmente crónica durante la cual tiene lugar un proceso continuo basado en cambios degenerativos en las células, en la función o la estructura de los tejidos u órganos afectados empeoran con el trascurso el tiempo. Enfermedad crónica: Se define como procesos patológicos de evolución prolongada que no se resuelven espontáneamente, rara vez alcanzan una curación completa, tienen una etiología múltiple, su desarrollo es poco predecible, presentan múltiples factores de riesgo. Enfermedades catastróficas: Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.13.1
Definiciones
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.