ARTICULO 5 º. El artículo 49 del Decreto 1444 de 1992 quedará así: El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por: - El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. - El Ministro de Hacie da y Crédito Público o su delegado. -El Director General del Icfes o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. - El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. - Dos Rectores de las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. - El Director General de Colciencias o su delegado. - Dos representantes de docentes a los Consejos Superiores de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al año en los meses de abril y octubre. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios.
Decreto 54 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 54 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.