Las hijas y nietas solteras de próceres de la Independencia que, conforme a la Ley, disfrutaren de una pensión no mayor de quince pesos mensuales, tendrán derecho a acumular las pensiones de sus hermanas difuntas, decretadas dentro de la estirpe a que pertenezcan, pero sin que la acumulación pueda exceder del doble de la pensión de que hoy disfrutan.
Ley 29 de 1912 →Vigente
Artículo 4
Ley 29 de 1912 · que modifica disposiciones vigentes sobre pensiones del Tesoro Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.