A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, No Causará Cargo Alguno La Utilización De Los Servicios Telegráficos Ni De Transmisión De Datos Efectuada Por: A) El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; B) El Ministro De Comunicaciones; C) El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones
Decreto 47 de 1990 · por el cual se conceden unas franquicias telegráficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no causará cargo alguno la utilización de los servicios telegráficos ni de transmisión de datos efectuada por
a)
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
b)
El Ministro de Comunicaciones;
c)
El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.