Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán en forma definitiva en los siguientes eventos
Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución o compensación.
Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución, como resultado de la corrección de la liquidación efectuada por el aportante, se genera un valor a pagar. Las solicitudes de devolución deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales: 1. La liquidación privada objeto de la devolución no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto. 2. La solicitud se presente sin la firma del representante legal. 3. La declaración objeto de la devolución presente error aritmético.
Cuando se inadmita la solicitud, el aportante deberá presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión. Vencido el término para solicitar la devolución la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.