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Artículo 2.2.4.12.4.6

Rechazo E Inadmisión De Las Solicitudes De Devolución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán en forma definitiva en los siguientes eventos

1.

Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

2.

Cuando el valor materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución o compensación.

3.

Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución, como resultado de la corrección de la liquidación efectuada por el aportante, se genera un valor a pagar. Las solicitudes de devolución deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de las siguientes causales: 1. La liquidación privada objeto de la devolución no haya cumplido con el deber de atender requerimientos previsto en el presente decreto. 2. La solicitud se presente sin la firma del representante legal. 3. La declaración objeto de la devolución presente error aritmético.

Parágrafo

Cuando se inadmita la solicitud, el aportante deberá presentar dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión. Vencido el término para solicitar la devolución la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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