Los fondos o bienes que ingresen al Fondo Nacional Agrario se considerarán desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podrá ser cambiada por el Gobierno.
El Instituto podrá transferir o donar parte de sus fondos o bienes en favor de otras entidades de derecho público, cuando delegue en ellas alguna de las atribuciones que se le confieren por la presente Ley.
En caso de liquidación, sus activos pasarán al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante.
Del subsidio, el crédito y los beneficiarios
( Derogado mediante Decreto 902 de 2017)