° Establécese a partir del 1° de enero de 1988, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: GRADO Asignación básica $ 01 34.990 02 39.330 03 41.750 04 44.560 O5 48.980 06 52.830 07 58.330 08 61.620 09 68.060 10 73.510 11 78.010 12 84.590 13 89.890 14 95.990 15 100.370 16 107.080 17 112.150 18 115.830 19 119.100 20 122.190 21 127.190 22 132.820 23 159.600 24 161.460 25 167.520 26 173.580
Decreto 121 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Establécese A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil: Grado Asignación Básica $ 01 34
Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.