Micelio

Artículo 2.12.2.1

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del esquema de presunción de costos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, podrá aplicar el esquema de presunción de costos siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago, en concordancia con lo que resulte aplicable de los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011. Conforme con lo previsto en el inciso anterior, en las etapas de determinación oficial y discusión de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como en el trámite de la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, u ofertada ante las autoridades contencioso administrativas, resulta aplicable el esquema de presunción de costos en el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial, la resolución que decide el recurso de reconsideración, los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, y en la oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas. El esquema de presunción de costos también resulta aplicable a los actos administrativos que resolvieron el recurso de reconsideración o la solicitud de revocatoria directa, siempre que se cumpla con lo previsto en el primer inciso del presente artículo.PARÁGRAFO 1°. La solicitud de revocatoria del acto de determinación de obligaciones, para la aplicación del esquema de presunción de costos y la decisión que sobre ella recaiga, no reviven los términos legales para demandar el acto administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Contra el acto administrativo que aplique el esquema de presunción de costos, mediante revocatoria directa de oficio o a petición de parte, no procede recurso.PARÁGRAFO 2°. Cuando se trate de procesos que se encuentren en trámite de expedir una liquidación oficial, de resolver un recurso de reconsideración, una solicitud de revocatoria directa, o respecto de los cuales proceda la revocatoria directa de oficio o a petición de parte u oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas, se aplicará el esquema de presunción de costos siempre que el obligado no hubiere probado totalmente a través de los medios de prueba idóneos, conducentes y pertinentes los costos y deducciones.PARÁGRAFO 3°. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable hasta el vencimiento de las (2) dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de la Sentencia C-068 de 19 de febrero de 2020 que declaró la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, sin perjuicio de la aplicación del esquema de presunción de costos en la terminación por mutuo acuerdo y en la conciliación judicial, dentro de los términos previstos en los artículos 118,119 y 139 de la Ley 2010 de 2019, los primeros, modificados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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