Micelio

Artículo 9

Clasificación De Los Servidores Públicos De La Caja Nacional De Previsión Social

Ley 490 de 1998 · por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades de dirección, confianza y manejo que deban ser desempeñadas por empleados públicos en la Empresa Industrial y Comercial del Estado – Cajanal, se determinará en los estatutos de la misma; los demás servidores tendrán la calidad de trabajadores oficiales.

Parágrafo transitorio

Mientras se establezca la nueva planta de cargos y la incorporación a la misma, el personal de planta que venía vinculado a Cajanal, continuará desempeñando las mismas funciones y recibiendo el mismo salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 490 de 1998