º . el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA en liquidación, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en liquidación, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en liquidación, continuarán ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003 , comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, sección 1703 unidades ejecutoras 1703-01 y 1703-02, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, Sección 1705, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, sección 1706 y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, sección 1712. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas por las anteriores entidades. La ejecución de los compromisos constituidos como reservas presupuestales y cuentas por pagar o compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2003, correspondientes a los proyectos de inversión que estaban a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, será realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER. la obligación y/o la ordenación del pago, según corresponda, se efectuará a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA en liquidación (unidad ejecutora 1701-01), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en liquidación (sección 1705), el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en liquidación (sección 1706) y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en liquidación (sección 1712), previa certificación expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero del Incoder. Las solicitudes de modificación en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los proyectos mencionados anteriormente, las realizarán las entidades en liquidación, previa solicitud del INCODER, dentro del plazo y con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional.
Decreto 1337 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1337 de 2003 · por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.