Cada Región Entidad Territorial (RET) deberá contar con un Estatuto Especial que se adoptará con base en los siguientes principios:
Paz integral . La paz integral será fin esencial de la Región Entidad Territorial (RET) como valor fundante del Estado Social de Derecho que rige en Colombia.
Reconocimiento de la pluralidad y de la diversidad territorial . La autonomía territorial de las regiones, garantiza formas de autogobierno, que siendo compatibles con la unidad política del Estado, reconoce la diversidad local y regional, por lo cual no puede dar un tratamiento idéntico a las entidades territoriales.
Participación ciudadana. Las regiones deben garantizar a los ciudadanos la máxima participación en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones de características y efectos propios, como técnica elemental de eficiencia en la administración pública, en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado, que facilita la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de las regiones.
Responsabilidad y transparencia . Las regiones promoverán de manera activa el control social de la gestión pública, incorporando instrumentos y ejercicios participativos de la ciudadanía en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, política, administrativa y de transparencia, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de los asuntos públicos, a fin de prevenir y sancionar irregularidades en la aplicación de la Constitución y de la ley y preservar el cumplimiento de los fines del Estado.
Cierre de brechas socioeconómicas . Será objetivo insustituible la búsqueda del progresivo cierre de brechas entre los territorios que conforman la Región Entidad Territorial (RET) y las existentes entre los sectores urbano y rural.
Sostenibilidad ambiental , bajo el principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales.
Enfoque de derechos y de género , en los términos establecidos por la Constitución y las leyes, y los fallos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en esta materia.
Respeto a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual , en reconocimiento al derecho a la no discriminación de las personas, las minorías y los grupos poblacionales.
Se incluyen como principios rectores de las regiones, los consagrados en el artículo 3° de la Ley 1454 de 2011 que están establecidos para el ordenamiento territorial.
Promoción de la Regionalización . La Región Entidad Territorial (RET) deberá promover la creación integral de la región, impulsando la competitividad en el marco de la especialización inteligente, la idiosincrasia regional, los hechos regionales y la subsidiariedad de situaciones regionales de las competencias administrativas que los departamentos no puedan cumplir.
DISPOSICIONES FINALES