Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando la autoridad competente advierta que respecto del bien materia de investigación, ha operado el pago total o reposición por uno de las mismas o superiores características y condiciones por parte de la aseguradora, dará por terminada la actuación administrativa.
Si la respectiva póliza no ampara el siniestro o la totalidad del mismo, deberá adelantarse la actuación administrativa correspondiente.
VIGENCIA
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.